lunes, 25 de junio de 2007

FUERO CRIMINAL INTERPONE RECURSO DE CASACION

FUERO CRIMINAL .

INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN .

Excma Cámara de Apelaciones :

xxxxxxxx , por si , constituyendo domicilio legal en ...................., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la abogada , en la Causa Nro ................. caratulada ------------- ; a V.E. respetuosamente DIGO :

EXORDIO .

I. OBJETO

En atención a la resolución dictada por V.E. ;-----....... Excma Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal , con fecha ------------------ que revoca el decisorio del Juzgado de Instrucción N° .................., Secretaría N° ................. de Fecha ----------------; vengo a interponer contra la misma en tiempo y forma rituales el recurso de Casación que regula el art. 456 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación .dejando asimismo planteado el Caso Federal que autoriza el art. 14 de la Ley 48 , por los fundamentos que seguidamente se expondrán , solicitando sea concedido el recurso que en este acto se interpone ; porque el acceso a la instancia judicial Superior la ha instituido la Ley ( CSJN –Fallos 303 –1929 ).-

II. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN .

1. La sentencia impugnada revocó la sentencia del Juez de Instrucción de fecha ,,,,,,,,,,,,,, . que declara :

a) EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCION PENAL;

b) SOBRESEE A ,,,,,,,,,,,,,,,,, en la Causa ,,,,,,,,,,,,,,,,,por la causal extintiva de la prescripción de la acción penal (art.336 inciso 1°del CPPN ) ;

2.) Todo ello , por considerar S.E. que ,no pudiéndose descartar , en el presente estadio procesal, la existencia de una distinta calificación del supuesto delito investigado ; realizado por el Fiscal General :

( “Defraudación por administración Infiel “ ) , deviene , por el momento prematuro , expedirse acerca de la prescripción de la acción penal , interpuesta por este recurrente a fs. 1 de incidente de prescripción .-

3. La sentencia en Casación es definitiva en cuanto pone fin y deja sin efecto el decisorio que hacía lugar al cierre del proceso , y sobreseimiento de este recurrente , quien planteara la prescripción de la acción penal en un Incidente extintivo de la prosecución del proceso que se le ha instruído ; lo que le causa un gravamen irreparable .-

4. De allí su derecho a recurrir el Fallo de V.E. ante el Tribunal Superior , conforme lo estipula el art. 8° apartado 2° , inciso “H” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ), ratificado por la Ley 23.057 , en cuanto hace imposible que

“ continúen las actuaciones sobre prescripción de la acción y como tal pone fin al elemento impugnativo incoado oportunamente conforme lo exige la regla contenida en el art. 457 del CPPN para la admisibilidad formal de este Recurso Casatorio.-

5. En definitiva esta via impugnativa se dirige contra el pronunciamiento dictado por V.E. por Vitium in procedendo , e in iudicando ( art. 456 incs 1 y . 2 CPPN).-

6. Se encuentran cumplidos así todos los recaudos legales pertinentes para que V.E. disponga la admisibilidad formal de este recurso y habilite la vía ante la Excma Cámara de Casación Penal .-

7. La S.C.J.P.B. realizó el distingo entre el “continente “ del recurso , esto es la admisibilidad y su eventual procedencia .

Así , mientras la “ admisibilidad” se refiere a la concurrencia de recaudos formales , rituales y procedimentales , la “procedencia” hace a las razones de fondo , es decir al fundamento del recurso , determinando quién tiene o no razón , y deben ser examinadas en la sentencia del tribunal ad-quem ( Causa Ac.21 in re Cinematográfica Sur SA c/ Perego , del 8/V/77 –

Por ello el juicio de admisibilidad sobre el presente recurso compete a V.E. y el juicio de procedencia compete al Juez del Recurso que no es otro que la Cámara Nacional de Casación Penal .-

III. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

.FUNDAMENTACION.

Se denuncia a este recurrente el 11 de junio de 1997 , ante la Excma Cámara del Fuero , en representación de ,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,a través de Don ,,,,,,,,,,,,, .-

Los hechos en que se funda la denuncia presuntamente se basan en la comisión del delito de Estafa del art. 172 y defraudación previsto en el art. 174 inc. 5 del Código de Fondo . Luego, a fs. 81 se amplía la denuncia por presuntas falsedades en la rúbrica en un instrumento privado .( art. 294 del C.P.) .

Este recurrente se desempeñaba como Agente Judicial de cobro de la deuda morosa de los usuarios de Obras Sanitarias de la Nación .

Supuestamente y a tenor de la denuncia , el delito habría de cometerse al quedarse este presentante supuestamente , con dinero de OSN.

III DELITOS QUE SE IMPUTAN . PLAZOS DE PRESCRIPCION . EXISTENCIA DE DOS CAUSAS . AUSENCIA DE SENTENCIA DEFINITIVA .VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA .-

Es dable destacar :

a) Que el máximo de la pena para los delitos que se incriminan en la causa a este recurrente , como supuestamente cometidos por él , (son los del art. 172- art.174 inc.5 y art. 294) ; que tienen como máxima sanción ; la pena de SEIS AÑOS de prisión .-

b) Que en consecuencia , en ellos la acción penal prescribe a los SEIS AÑOS .-

c) Que el último acto de conducta fue el de fecha 23 de octubre de 1995 ( según lo expresa el a-quo en su sentencia del 3/10/02.) .

d) Que la Causa N ° ,,,,,,,,,,,,,,Que tramita por ante el Tribunal Oral N° , que invoca el Sr Fiscal General ,( expresando fechas de Indagatoria , de procesamiento y de “ auto de elevación a JUICIO, como interruptivas de la prescripción de la acción pretendida ) “ tendría como fundamento la comisión de dos supuestos ilícitos , que se denuncian como supuestamente cometidos por este recurrente en los meses de Octubre y Diciembre de,,,,,,,,,,,4 , indicadas por el mismo Ministerio Fiscal a fs. 61 .-

Dicha Causa se encuentra actualmente en la producción de la prueba de oficios , y pericias contables , SIN QUE HAYA EXISTIDO AUDIENCIA DE DEBATE Y MENOS AUN SENTENCIA DEFINITIVA , por no haberse realizado el juicio Oral.-

e ) Que debe afirmarse , sin temor a equívocos , que se encuentra en plena vigencia el principio constitucional de INOCENCIA , de este recurrente , en ambas causas .-

f) Que el criterio del Juez de Instrucción , claramente expresado , en el pronunciamiento revocado por S.E. es el que unánimemente y en forma pacífica es aceptado por nuestros Tribunales y la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación .-

Que a fin de no hacer farragosa la lectura de dichos fundamentos procedo a enumerarlos :

1. La declaración de la prescripción de la acción Penal tiene carácter de Orden Público ;

2. Por lo cual debe ser declarada de Oficio :

3. Se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente;

4. No se acumulan las penas a los efectos del cómputo ;

5. El plazo es independiente para cada hecho criminal ;

6. Los hechos no tienen carácter interruptivo entre sí ;

7. SALVO EL CASO DE SENTENCIA FIRME QUE DECLARE SU REALIZACIÓN Y ATRIBUYA RESPONSABILIDAD AL MISMO ENCAUSADO .-

(CSJN . Fallo 312-151- considerando 16 .- )( Fallo 322-717 ; Fallo 725-241 ; Fallos 186-281; 201-63; 201-168; 212-324 ; y 305-990 ) .-

IV. JURISPRUDENCIA
Para mayor recaudo se transcriben los siguientes fallos :

a) “ la Prescripción corre y se opera con relación a cada delito , aún cuando exista concurso de ellos . De allí se deriva que no se acumulan las penas a los efectos del cómputo del plazo , y que éste sea independiente para cada hecho criminal , en tanto también así lo sean ellos . Asimismo no tienen carácter interruptivo , de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado ( CSJN 15/8/89 Fallos 312-1351 . Cam Federal B.Blanca 4/10/85 , JA 1986 -IV , P.633 .)

b)” Durante el sumario no pueden existir actos constitutivos de secuela de juicio en razón de que esta etapa del procedimiento no integra el juicio” ( SCBA 8/6/93 ; JA 1994-1 p.631 y LL 1993 E- p.281 ).-

V. EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN . EL DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL . CRITICA .

a. Sostiene el Fiscal General ,en contraposición a la doctrina penal y a la pacífica y uniforme jurisprudencia enunciada ; que todos aquellos actos constitutivos de “ secuela de juicio “ que se produjeron en el proceso del Tribunal Oral Criminal N° 24 , han mantenido incólume la acción penal , y que los hechos de esta causa integran la maniobra fraudulenta de la de aquél.

Y QUE LOS DISTINTOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A ESTE RECURRENTE DEBEN SER ANALIZADOS COMO PARTE DE UNA MISMA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA COMETIDA EN PERJUICIO DE ,,,,,,,,,,,,,,,,,

b. La Interrupción de la Prescripción de la Acción :

1. Por la Comisión de nuevo delito . La causal se introdujo por la Ley de Fe de Erratas . 11. 221. ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA FIRME QUE LO DECLARE EN FORMA CONDENATORIA pues de lo contrario subsiste la regla de inocencia . Según la teoría de Oderigo, pag. 85 , Gómez ,Leyes I. 448 , Fontan Balestra , III, 433 .

2. Secuela de Juicio : Introducida por la Ley 13.569...” Durante el sumario no pueden existir actos constitutivos de secuela de juicio en razón de que esta etapa del procedimiento no integra el juicio ( SCJ BA 8/6/93 – JA 1994 –1 p. 631 y LL 1993 E-281.La interrupción para esta posición no se ha operado en esta causa puesto que atendiendo a la Ley mencionada la misma debe entenderse como demostrativa del castigo a la inacción de la autoridad ( Vera Barros ) o falta de voluntad persecutoria ( Núñez ).-Debe entenderse la palabra “ juicio “ para el Dr Zaffaroni como “plenario “ o “ debate “. Para dicho autor “juicio “ deriva “ de judicare , es decir “ Juzgar “ y se “ Juzga “ en el “Debate “ o “ Plenario “ , no en la Instrucción . Y “secuela “ es lo “ que queda “ , o lo que “ resulta “ de una cosa : por lo tanto “ secuela de juicio “ es lo que queda después del juicio “ o sea LA SENTENCIA .- El único acto procesal que interrumpe la prescripción de la acción es la sentencia aunque no sea firme . Unica manera de debilitar la fuerza de la presunción de inocencia de este recurrente .( Nuestro Código adopta la solución legal del Código Toscano de 1786, primer Código Penal del mundo ).-En esta causa dicha circunstancia no ha acontecido . Tampoco en la del Tribunal Oral Nro 24.-

3.Existencia de la Causa del Tribunal Oral 24 , cabe señalar que tiene resuelto nuestra jurisprudencia que : ...” La prescripción de la acción corre y se opera con relación a cada delito aún cuando exista concurso de ellos. De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal , en tanto también asi lo sean ellos. Asimismo entre sí no tienen carácter interruptivo de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado (CSJN 15/8/89 Fallos 312 - 1351.-

4. Respecto a la calificación que introduce el Fiscal General . en Segunda Instancia , (Defraudación por administración Infiel ) vulnera una vez más principios constitucionales como el de inocencia , debido proceso, igualdad ante la ley , y defensa en juicio : y la jurisprudencia específica del caso . ...” “ A fin de determinar la prescripción de la acción penal y hasta tanto no exista sentencia o resolución jurisdiccional que ponga fin al litigio , debe estarse a la calificación legal efectuada por el Ministerio Público , como titular de la misma .(Manzini Antonio JA 2001. II –661. 9 “ Los delitos por los que el Sr Agente Fiscal requiere son los ya mencionados Estafa. Otras defraudaciones y Falsedad Documental . ( art. 172. 174 inc.5, y 294 del CP ) que se sintetiza en la expresión - Administación Fraudulenta - siendo receptada en la SENTENCIA DEL A- QUO de fecha,,,,,,,, de Octubre del ,,,,,,,,,,,,,,, , excluyentemente el de ESTAFA ; que S.E. ha revocado .

VI. Es procedente el presente recurso extraordinario de Casación por aplicación del inciso 2 del art. 456 del CPPN , en tanto tiene resuelto nuestra doctrina y jurisprudencia que las cuestiones procesales logran mediante este recurso ser uniformadas jurisprudencialmente , defendiendo la ley y permitiendo en el caso concreto , como el de autos, la obtención de una sentencia justa .-

VII . LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA .-

A mayor abundamiento y sobre la expresión “ deviene por el momento prematuro expedirse acerca de la prescripción penal “ , y no pudiendo descartar en la instancia la “ calificación penal que describe el Fiscal General en su Memorial “ sobre cuya base se revoca el auto de fs. 27/ 28 y no se hace lugar al pedido de prescripción , cuestionamos la misma , porque el instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano (CSJN 23/3/93 JA 1993 III pag. 267 ) causa gravámen irreparable a este recurrente proseguir bajo una investigación judicial que ya se prolongó en el tiempo extensamente , hasta haberse cumplido el plazo de prescripción por el que fue requerido , y que al parecer la falta de certeza, o la duda del Juzgador de Segunda Instancia pretende extenderlo aún más . , cuando en rigor de verdad corresponde hacer lugar por sus fundamentos a la prescripción que se ha solicitado:

No solo por el transcurso del tiempo , sino por la “ falta de interés del a-quo “ ; o sus dificultades probatorias “ ( Jofré ), “ su falta de voluntad de perseguir “ ( Núñez ) , razones todas que nuestros autores invocan como meollo para declarar la prescripción de la acción cuando se ha cumplido el plazo pertinente .-

Lo impugnado no es solo la parte dispositiva de la resolución notificada el ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, , a la que se hizo referencia , sino al “ considerando “ que le sirve de base , en cuyo caso ambos aspectos de la sentencia forman un solo concepto y se complementan.-

VIII- AGRAVIOS .

Los agravios que ocasionan a mi parte la revocatoria del decisorio de Instrucción que decreta la prescripción de la acción y el sobreseimiento de este recurrente , tienen como fundamento último la vulneración de principios constitucionales contenidos en normas de derecho : el daño es concreto e irreparable y ya no podrá ser enmendado en el futuro . Se ha violado el principio de defensa en juicio de la persona y sus derechos .-

Con la arbitraria revocación , con la dogmática afirmación que es prematura expedirse , a raiz del también arbitrario cambio de calificación realizado por el Fiscal General , se afecta el principio del debido proceso, y la igualdad ante la ley lo que lleva a esta parte a dejar planteado el CASO FEDERAL , para la hipótesis de que se rchace el Recurso de Casación Interpuesto .-

PETITORIO

Por lo expuesto SOLICITO :

Tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Casación .-.
Se ordene su tratamiento por ante la Cámara de Casación Penal.
Se declare prescripta la acción penal en la presente Causa .-
Se tenga presente el Caso Federal que se deja planteado en tiempo oportuno .-
SERA JUSTICIA